Pacto de Integridad

Comprometidos con la integridad

Comercial Fen SPA asumió el compromiso de desarrollar sus actividades dentro de un marco legal, ético y sostenible. Las disposiciones y compromisos desarrollados en este pacto, así como el cumplimiento de la legislación vigente, son principios que guían el desempeño de todas las actividades y funciones de nuestros colaboradores.

 

Ante lo expuesto, todos los estamentos de trabajadores; directivos, ejecutivos, administrativos y manipuladores de alimentos, de Comercial Fen SPA deben   tomar conocimiento, firmar la recepción del texto como parte del reglamento interno y cumplir con los siguientes compromisos:

 

1.- No ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público o privado, que tenga relación con contratos, negociaciones, compras, licitaciones u otros que impliquen una relación comercial, lo cual pueda influir directa o indirectamente en un beneficio para Comercial Fen SPA.

 

2.- Comercial Fen SPA, sus directores, ejecutivos y trabajadores deben promover y basar su actuar en los principios de respeto a la libre competencia, competencia leal y a los demás actores del mercado, independientemente de su tamaño o posición en el mercado. Los trabajadores de Comercial Fen SPA, en la obtención de utilidades y beneficios para la misma, siempre deberán tener presente estos principios y el beneficio último del cliente.

 

Se consideran como prácticas que atentan contra la libre competencia, constituyendo una falta grave, las siguientes prácticas

 

  1. a) Atraer a clientes potenciales o conservar los actuales, otorgando beneficios no compatibles con las sanas prácticas y buenas costumbres del mercado;
  2. b) Ofrecer productos, servicios o combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a los costos asociados a dichos productos o servicios, con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor
  3. c) Realizar publicidad cuyo contenido o formato no se ajuste a la realidad o a las instrucciones impartidas por las leyes sobre la protección a los consumidores, las instrucciones del Servicio Nacional del Consumidor y cualquier otra norma aplicable a este tema
  4. d) Coludirse u operar en forma conjunta con otros actores del mercado de manera de restringir la oferta o aumentar artificialmente los precios, en perjuicio de los clientes o de terceros competidores
  5. e) Abusar de una posición dominante en orden a obtener condiciones más favorables que aquellas que pudieran darse por la sola intervención del mercado, y
  6. f) Atentar, de cualquier forma, contra las normas de la Libre Competencia o de los Derechos del Consumidor. Respecto a las conversaciones sociales y comunicaciones de la Empresa, se debe evitar todo tipo de contacto con empresas competidoras, o sus miembros, que puedan crear incluso la apariencia de un acuerdo o compromiso inapropiado.

No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente a no efectuar actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

Informar antecedentes veraces, íntegros, consistentes, precisos y vigentes, para cualquier relación comercial que solicite el sustento de información.

Elaborar, presentar y ejecutar propuestas serias, idónea en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en la relación con proveedores, clientes y todas las instituciones que sean parte de la operatividad de Comercial Fen SPA.

Manifiesta y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las normativas vigentes que regulen el actuar de Comercial Fen SPA en los mercados en que se desarrolla.

Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores o agentes, y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Se sancionará a los trabajadores que incumplan los compromisos contemplados en este Pacto de Integridad, el cual es parte del Reglamento Interno. La Empresa podrá aplicar las sanciones evaluando la gravedad de la infracción, pudiendo separar del cargo que ocupa el infractor o poner término de su contrato de trabajo, cuando la falta implique una causal respecto de las cuales la normativa nacional vigente prevé el término de la relación laboral. Toda contravención a este Pacto de Integridad, ya sea una violación directa o la asistencia a alguien que la cometa, el incumplimiento intencional de la obligación de reportar un incumplimiento o la toma de represalias contra una persona que presenta un reporte relativo a una violación, puede dar lugar a la imposición de sanciones disciplinarias, según lo dispuesto en el Reglamento Interno.  La sanción disciplinaria apropiada será determinada luego de una investigación del caso particular en la cual se respetarán las normas del debido proceso.